Mi investigación: Delitos en contra de la libertad sexual: Violación, estupro y sodomía.

RAMAS DEL DERECHO Y TIPOS DE DELITOS, EN ESPECIFICO AQUELLOS QUE INVOLUCRAN DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL.
“El derecho penal  prohíbe actos que puedan poner en peligro la integridad física de las personas, entre otros bienes jurídicos que protege. La tendencia actual es la de considerar al derecho penal, más que con una función castigadora para los delincuentes y retributiva para los ofendidos, con una función preventiva de los delitos. Existen diversas clasificaciones de los delitos. El Código Penal para el Distrito Federal clasifica los delitos según el tipo de bien jurídico o valor que se trata de proteger:
1.           Delitos contra la vida y la integridad personal (homicidios; lesiones; ayuda o inducción al suicidio; aborto).
2.           Procreación asistida, inseminación artificial y manipulación genética.
3.           Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas (omisión de auxilio de cuidado y peligro de contagio).
4.           Delitos contra la  libertad personal (privación de la libertad con fines sexuales; secuestro; desaparición forzada de personas; tráfico de menores; retención o sustracción de menores o incapaces).
5.           Delitos contra la libertad y seguridad sexuales  y el normal desarrollo psicosexual (violación;  abuso sexual; hostigamiento sexual; estupro; incesto)
6.           Delitos contra la moral pública (corrupción de menores; pornografía infantil; lenocinio).
7.           Delitos contra la  seguridad de la subsistencia familiar.
8.           Delitos contra la integridad familiar.
9.           Delitos contra la filiación y la institución del matrimonio.
10.        Delitos contra la dignidad de las personas.
11.        Delitos contra las normas de inhumación y exhumación y contra el respeto de restos cadáveres o restos humanos.
12.        Delitos contra la paz, la seguridad de las personas y seguridad del domicilio.
13.        Delitos contra la intimidad personal y la inviolabilidad del secreto.
14.        Delitos contra el honor.
15.        Delitos contra el patrimonio de las personas.
16.        Operaciones con recursos de procedencia ilícita.
17.        Delitos contra la seguridad colectiva.
18.        Delitos contra el servicio público cometido por servidores públicos.
19.        Delitos contra el servicio público cometidos por particulares.
20.        Delitos contra el adecuado desarrollo de la justicia cometidos por servidores públicos.
21.        Delitos cometidos por particulares ante el ministerio público, autoridad judicial o administrativa.
22.        Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión.
23.        Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte.
24.        Delitos contra la fe pública.
25.        Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.
26.        Delitos contra la democracia electoral.
27.        Delitos contra la seguridad de las instituciones del D.F.” (Santiago Hernández, 2011)
Texto extraído del libro Derecho.
Autor: Santiago Hernández, Ana.
Editado por Esfinge, Ciudad de México, 2011.

ARTÍCULOS APLICABLES A DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
§     “Artículo 259 Bis.- Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo.
Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.
Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.
§     Artículo 260.- Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión.
Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad.
§     Artículo 261.- Al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo, se le aplicará una pena de dos a cinco años de prisión.
Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad.
§     Artículo 262.- Al que tenga cópula con persona mayor de doce años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.
§     Artículo 263.- En el caso del artículo anterior, no se procederá contra el sujeto activo, sino por queja del ofendido o de sus representantes.
§     Artículo 264.- (Se deroga).

§     Artículo 265.- Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años.
Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a catorce años, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
§     Artículo 265 bis.- Si la víctima de la violación fuera la esposa o concubina, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior.
Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.
§     Artículo 266. .- Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena:
§     Al que sin violencia realice cópula con persona menor de doce años de edad;
§     Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y
§     Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.

§     Artículo 266 Bis. .- Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:
§     El delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas;
§     El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima;
§     El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;
§     El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada.” (Código Penal Federal y Leyes Complementarias 2016)


IMPORTANCIA MEDICO LEGAL Y REVISIÓN MÉDICA EN CASOS DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
Constituyen un conjunto de delitos que tienen en común la falta de libertad en el consentimiento de la víctima  para la relación sexual.
Dentro de la legislación latinoamericana, los delitos de importancia médico legal son: violación, estupro y sodomía.
La sodomía es el acceso carnal con un varón cuya edad oscila entre 12 y 17 años
Estupro (Concepto genérico), es una forma de violación que se realiza en una mujer menor de edad, virgen o infante (Marco Jurídico) Código Penal para el Estado de Jalisco Título Décimo primero “Delitos contra la seguridad y la libertad sexual” Capitulo II Artículo 174. Se impondrán de un mes a tres años de prisión al que tenga cópula con mujer púber, casta y honesta, menor de dieciocho años, obteniendo su Recopilaciones de Medicina Legal y/o Forense DR. ALFREDO RODRIGUEZ GARCIA 24 consentimiento por medio de la seducción o del engaño. La castidad, la honestidad y la seducción se presumen, salvo prueba en contrario. Para los efectos de este artículo, se entiende por castidad el atributo de la mujer que guarda una conducta en el orden sexual, acorde con lo que socialmente se considera como buena. La honestidad se refiere a la reputación que la mujer obtiene por su buen comportamiento moral y material en lo que se relaciona con lo erótico. La seducción implica fascinación y el engaño consiste en la deformación de la verdad, ambos con miras a obtener del pasivo su conformidad para la cópula. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida o de su legítimo representante. Cuando el acusado se case con la ofendida, cesará toda acción para perseguirlo y quedará sin efecto la sanción impuesta, salvo que se declare nulo el matrimonio. Violación (Concepto genérico), es la realización de la cópula o del coito oral o anal, con violencia física y/o moral, sin la voluntad de la voluntad de la persona ofendida, que puede ser púber o impúber, hombre o mujer. (Marco Jurídico) Código Penal para el Estado de Jalisco Título Décimo primero “Delitos contra la seguridad y la libertad sexual” Capitulo III Artículo 175. Se impondrá de cinco a doce años de prisión al que, por medio de la violencia física o moral tenga cópula con persona, cualquiera que sea su sexo. Para los efectos de éste capítulo, se entiende por cópula, la introducción, total o parcial con o sin eyaculación del miembro viril en el cuerpo de la víctima de cualquier sexo, sea por vía vaginal, oral o anal. La violación del padrastro a la hijastra o hijastro y la ejecutada por éste a su madrastra o padrastro, la del amasio al hijo o hija de su amasia, la del tutor a su pupilo o pupila, la efectuada entre ascendientes o descendientes naturales o adoptivos o entre hermanos, será sancionada de cuatro a doce años. En estos supuestos, se perderán los derechos de la patria potestad o tutela cuando la ejerciere sobre la víctima. Cuando la violación fuere cometida con intervención directa e inmediata de dos o más personas, aún cuando solo una de ellas efectúe la cópula, se impondrán a todas ellas de seis a catorce años de prisión, según las circunstancias a que se refieren los párrafos anteriores. Se equipara a la violación, la introducción por vía vaginal o anal, con fines eróticos sexuales de cualquier objeto o instrumento distinto del miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido, al responsable de este delito se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión. Recopilaciones de Medicina Legal y/o Forense DR. ALFREDO RODRIGUEZ GARCIA 25 Artículo 176. Se considera como violación todo caso en que la cópula se realice con persona menor impúber o privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistir. Si la persona ofendida fuere menor de diez años, la sanción será de seis a quince años de prisión. Incesto y Adulterio. (Marco Jurídico) Código Penal para el Estado de Jalisco Título Décimo segundo “Delitos contra el orden de la familia” Capitulo I Artículo 181. Comenten incesto, los parientes que copulan entre sí, siempre que se trate de ascendientes con descendientes, hermanos, medios hermanos, padre o madre adoptante con hija o hijo adoptivo, respectivamente, o los que estén ligados por vínculos de afinidad en primer grado. Artículo 182. Comete adulterio el hombre o mujer que tengan entre si relaciones sexuales, bien en el domicilio conyugal o causando escándalo, sabiendo que uno de ellos o los dos están casados con otra u otras personas. Rapto: (Concepto genérico)Robo de una mujer para casarse en contra de su voluntad. (Marco Jurídico) Código Penal para el Estado de Jalisco Título Décimo primero “Delitos contra la seguridad y la libertad sexual” Capitulo VIII Artículo 195. Al que se apodere de una mujer por medio de la violencia física o moral o del engaño o seducción para satisfacer algún deseo erótico - sexual o para casarse, se le aplicará la pena de seis meses a seis años de prisión. Si la mujer fuere menor de dieciocho años la seducción y el engaño se presumen. Si la ofendida fuera casada o concubina de otro, se impondrá al raptor de dos a ocho años de prisión. Igual pena se impondrá, cuando el rapto sea cometido por dos o más personas. Artículo 196. No se procederá contra el raptor, sino por queja de la ofendida o de su legítimo representante. Cuando el raptor se case con la ofendida, no se procederá contra él ni contra sus copartícipes, salvo que se declare nulo el matrimonio. Sodomía (Concepto) Considerada también como perversiones o desviaciones sexuales, las formas más conocidas son: Bestialidad (zoofilia), Necrofilia, Pedofilia, Sadismo, Fetichismo, Voyerismo y exhibicionismo. Recopilaciones de Medicina Legal y/o Forense DR. ALFREDO RODRIGUEZ GARCIA 26 A la homosexualidad y lesbianismo, actualmente se les considera preferencias sexuales y cada vez son aceptadas socialmente no como conductas delictivas, en tanto no se relaciones con la Prostitución y Lenonismo. Título Quinto Delitos contra la moral publica. Capítulo I Ultraje a la moral o a las buena costumbres e incitación a la prostitución. Artículo 135.... I. al que fabrique, reproduzca o publiquen libros, escritos, imágenes y objetos obscenos y que los exponga, a sabiendas los distribuya, haga circular o transporte; II. al que en sitio público y por cualquier medio ejecute, o haga ejecutar por otro u otros, exhibiciones obscenas o al que lo haga en privado, pero de manera que pueda ser visto por el público, y III. al que invite a otro a explotación carnal de su cuerpo. Capítulo III Lenocinio. Artículo 139. El delito de lenocinio lo cometen: I. habitual o accidentalmente explote el cuerpo de ajeno por medio del comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera. II. Induzca, medie o solicite a una persona para que con otra comercie sexualmente su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución, y III. Regentee, administre o sostenga prostíbulos, casas de citas o lugares de concurrencia en donde se explote la prostitución u obtenga cualquier beneficio con sus productos. Aspectos jurídicos del delito de estupro y violación: A) Acceso carnal (cópula o coito) B) Sujeto activo y/o pasivo C) Utilización de métodos violentos D) Voluntad o condiciones de la acción. Situaciones particulares de la violación: 1- Violación en los menores de edad 2- Violación en persona privada de la razón 3- Violación de una próstituta 4- Violación dentro del matrimonio 5- Violación durante la gravidez o puerperio 6- Violación siendo portador de enfermedad venérea 7- Violación con uso de agentes mecánicos u objetos extraños. Recopilaciones de Medicina Legal y/o Forense DR. ALFREDO RODRIGUEZ GARCIA 27 Objetivo de la Prueba pericial: I-. Diagnóstico del acceso carnal en el pasivo y/o activo II-. Manera o mecánica en que fue realizado el acto sexual III-. Vinculación del acusado con el hecho delictivo consumado. Examen de la víctima. I-. Requisitos: 1° Orden judicial especifica 2° Consentimiento informado 3° Lugar adecuado para el examen 4° Presencia de testigos idóneos durante la prueba. II-. Acciones 1° Interrogatorio A) Qué ocurrió B) Cuando ocurrió C) Donde ocurrió D) Quién o quienes fueron E) Como ocurrió F) Por que ocurrió G) Que sintió 2° Inspección integral A) Actitud corporal B) Examen de las ropas C) Examen dental D) Somatometría 3° Examen físico de las lesiones A) Extragenitáles B) Paragenitáles C) Genitales 4° Toma de muestras para el laboratorio 5° Evaluación psicopatológica. Lesiones mas frecuentes en los casos de violación: Extragenitáles: contusiones en el cuero cabelludo, hematomas, equimosis y excoriaciones dermo epidérmicas en rostro, cuello, mamas, pared abdominal, muslos, rodillas, glúteos y piernas. Signos de estrangulamiento manual o indirecto. Signos de compresión tóraco abdominal Recopilaciones de Medicina Legal y/o Forense DR. ALFREDO RODRIGUEZ GARCIA 28 Heridas incisas, quemaduras, punciones, laceraciones, arrancamientos por mordedura, marcas de ataduras en muñecas y/o mordazas Paragenitáles. Contusiones o desgarros perineales Contusiones o desgarros vesicales, hematomas pubianas y equímosis inguinales Hematomas, equímosis y hasta mordeduras en periné y caras internas de muslos Genitales. Contusiones o desgarros en la vulva, horquilla y fosa navicular, equímosis y desgarros en el himen, contusiones y desgarros en la vagina, fondos de sacouterovagináles y hasta en el cuello uterino. Contusiones, equímosis y desgarros peri o anales. Examen del Acusado. A) requisitos 1° orden judicial especifica 2° consentimiento informado 3° lugar adecuado para el examen B) Acciones: 1° Interrogatorio 2° Inspección integral (mismas características que las de la victima) 3° Examen físico (huellas de lucha) extragenitáles paragenitáles genitales 5° Toma de muestras para el laboratorio 6° Evaluación psicopatológica C) Determinar: 1° Capacidad de erección 2° Fuerza física de sometimiento 3° Signos de coito reciente y/o forzado 4° Otros signos de vinculación con el hecho y con la víctima.” (Vargas Alvarado, 2014)

Bibliografía

Hernández Ordoñez, M. (2014). Fundamentos de Medicina Legal. Ciudad de México: McGraw Hill.
Santiago Hernández, A. R. (2011). Derecho. México: Esfinge.
Vargas Alvarado, E. (2014). Medicina Legal. México: Trillas.

















1 comentario:

Anónimo dijo...

Excelente la relación de información y toda la información recopilada para tu investigación.
saludos

Importancia de los organizadores gráficos

El saber organizar información en esquemas, flujogramas, infografías, etc; nos brinda herramientas para poder ser transmisores del conocim...