El saber organizar información en esquemas, flujogramas, infografías, etc; nos brinda herramientas para poder ser transmisores del conocimiento, ser mejores profesores, incluso cuando la enseñanza no sea nuestro objetivo. El conocimiento se hizo para compartirse, toda investigación tiene como objetivo final la transmisión de nuevo conocimiento que pueda ser utilizado el pro de la civilización y las herramientas gráficas sirven enormemente a esto.
Ser un buen estudiante es saber utilizar lo que el mundo te ofrece para aprender mejor.
La licenciatura a la que soy aspirante y la importancia de representar información en gráficos
La importancia de tener un gráfico para representar la información obtenida radica en la facilidad con la que puede comprenderla el usuario que observa. Mentalmente estamos más receptivos a procesar gráficos que letras por lo que enviar un mensaje acompañado de figuras y/o esquemas es imprescindible para hacer llegar un buen mensaje.
EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN EN MÉXICO
Como
sabemos, la guerra, las enfermedades, la
planificación familiar y la migración son factores que modifican la población. Anteriormente
y posterior a la Guerra de Independencia y la Revolución Mexicana se buscaba un
alto índice de natalidad de tal forma que todo México estuviera poblado no fuéramos blanco fácil para la invasión
extranjera por lo que en los medios de comunicación de favorecía y se alentaba
el tener gran cantidad de hijos que posteriormente se integrarían a la fuerza laborar
de México para darle el auge económico y Social que tanto necesitaba. De esta
forma había muchísimos niños y pocas personas de la tercera edad, esto último
debido a la alta mortalidad por enfermedades que hoy no son de alerta
epidemiológica y tenemos entonces, una pirámide poblacional de base ancha y
superficie angosta. Medicamente se necesitaba atender a muchísimos niños por lo
que especialidades como pediatría y ginecoobstetricia eran fundamentales, así
como la creación es escuelas como proyectos sociales. Recordemos que en ese
entonces la mayoría de defunciones se debía a enfermedades infectocontagiosas.
Ahora
bien, después del “Baby Boom” de esos años, empezó la sobrepoblación de tal forma que las
instancias gubernamentales nuevamente lanzaron programas sociales, pero esta vez
de control de la natalidad, es decir, el auge de los métodos anticonceptivos. Con
el paso del tiempo todas están campañas han ido surtiendo efecto dando como
resultado familias de 1 a 3 integrantes (cómo máximo) y mejor atención a cada
uno de los miembros de la familia por lo que la esperanza de vida se incrementó
tanto para hombres como para mujeres. Lamentablemente México no supo aprovechar
la inmensa mano de obra que tenía para lanzarlo como un país de primer mundo y
ahora esa población fuerte y vivaz compone a la tercera edad. Como los
nacimientos ahora son pocos (comparados con años anteriores) y la defunciones
disminuyeron también, la pirámide se está invirtiendo. Ahora más bien parece ser
equidistante de su base a la punta, esto se conoce como “inversión de la
pirámide poblacional”. Ahora tenemos muchos ancianos de los cuales preocuparnos
creando centros geriátricos por lo que ellos deben ser un pilar en el aspecto
social del país.
Antes
predominaban las enfermedades infectocontagiosas y ahora las crónico
degenerativas como Diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovaculares,
cáncer; que requieren centros de alta especialidad y enseñanza a la población
de cuidados longitudinales más que transversales como se llevaba a cabo con las
infectocontagiosas, es decir, un cambio saludable al estilo de vida.
Como
los niños siguen naciendo es primordial brindarles atención en centros
educativos así como enseñanza de oficios para aquellos que no quieran
incursionar en las licenciaturas o ingenierías e invertir en tecnología ya que
todo se importa genera un mayor costo
que si nosotros la produjéramos.
El Reto de Pamela y Sus Tres Amigos
Buenas tardes a todos. En la sesión 7 y como parte de la actividad No. 1 nos toco resolver un acertijo al puro estilo de Sherlock Holmes.
Nos daban ciertas pistas y nosotros de forma individual y en equipo, teníamos que llegar a decir el nombre completo de los personajes y que platillo llevo cada individuo, pues bien, he aquí los resultados:
La actividad en sí no fue complicada pero como es en equipo, tuve que ponerme en contacto con ellos y grande fue mi sorpresa cuando descubrí que de los 9 "Scorpions" que formábamos el equipo 2, sólo quedamos tres personas trabajando y uno en el limbo. A pesar de todo mi experiencia en el propedéutico a sido grata: he aprendido a manejar muchas más TIC's de las que conocía en un principio, de alguna forma conocí una parte de mi que no sabía que existía y me siento satisfecha.
¡Concluyamos satisfactoriamente la UNIDAD 3!
Nos daban ciertas pistas y nosotros de forma individual y en equipo, teníamos que llegar a decir el nombre completo de los personajes y que platillo llevo cada individuo, pues bien, he aquí los resultados:
La actividad en sí no fue complicada pero como es en equipo, tuve que ponerme en contacto con ellos y grande fue mi sorpresa cuando descubrí que de los 9 "Scorpions" que formábamos el equipo 2, sólo quedamos tres personas trabajando y uno en el limbo. A pesar de todo mi experiencia en el propedéutico a sido grata: he aprendido a manejar muchas más TIC's de las que conocía en un principio, de alguna forma conocí una parte de mi que no sabía que existía y me siento satisfecha.
¡Concluyamos satisfactoriamente la UNIDAD 3!
Mi guía de entrevista y guión de recorrido.
GUIÓN
DE ENTREVISTA Y GUÍA DE OBSERVACIÓN DE LA SEGUNDA VISITA
1
1. Para usted, ¿Qué es el acoso sexual?
2. ¿Qué es una violación sexual?
3. ¿A dónde acudiría en caso de que fuese víctima de un delito de origen
sexual o si es acosado sexualmente?
4. ¿Del 100%, con qué frecuencia cree que las personas realizan denuncias
formales de este tipo de situaciones y
por qué?
5. ¿Qué cree que deben hacer las personas para no ser víctimas de delitos
como este?
6. ¿Qué medidas cree usted que se deben de implementar a nivel gubernamental
para prevenir el acoso sexual?
7. ¿Quién cree que son los más afectados por este tipo de delitos: hombres o
mujeres? Y ¿Por qué?
GUÍA DE OBSERVACIÓN DE LA SEGUNDA VISITA
-
Acudir
a lugares altamente concurridos
-
Código
de vestimenta en hombres y mujeres a lo largo del recorrido
-
Número
de veces que una persona es acosada sexualmente mediante miradas, tocamientos o
verbalmente
-
Observar
las medidas que implementa el transporte público de la Ciudad de México
Evaluación y Selección de Información
Hola a todos. En esta ocasión les presento mi selección de tres paginas web, tres infogramas y tres vídeos que me han sido de utilidad en mi investigación.
EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE
INFORMACIÓN
Evaluemos cada grupo de recursos para
indicar cuál de dichas páginas, videos o mapas tiene la información más
pertinente y confiable. Fundamentemos nuestra elección:
· ¿CUÁN CONFIABLES
SON LAS FUENTES?
Primeramente utilice buscadores de
tipo académico para que me ayudaran a
filtrar información de utilidad, que contaba con URL en terminación .org o .edu. Posteriormente al abrir los archivos
tenia preferencia por aquellos que eran artículos bien referenciados o que
tuvieran estructura adecuada de tal
forma que se denotaba a simple vista que eran fuentes confiables.
Finalmente me fije en sus
referencias, el año al cual pertenecía dicha información y la/las personas que
elaboraron el archivo/pagina web.
· ¿EN QUÉ ELEMENTOS
NOS APOYAMOS PARA CONSIDERAR QUE LA INFORMACIÓN ES O NO CONFIABLE?
Autoridad, es decir de donde viene dicha información; Selección
de contenidos, si son adecuados o no;
actualización; navegabilidad, la cual se entiende como la
facilidad para que se pueda navegar o desplazarse en dicha página; organización,
con lo cual respeta criterios y parámetros propios de una investigación;
legibilidad; adecuación al destinario, es decir si era entendible a
mis conocimientos.
· ¿ES NECESARIA MÁS
INFORMACIÓN?
No por el momento. Conforme se
integre el trabajo de investigación es evidente que saldrán a relucir vacíos o
interrogantes pero por el momento encontré lo que buscaba.
Breve reseña y de la selección
de los recursos encontrados con los criterios aplicados.
Me
pareció complicado encontrar palabras clave para emprender la búsqueda de
información que se me solicito en esta sección porque estoy acostumbrada a
buscar documentos de la rama de ciencias de la salud, etc. Y esto de las
ciencias sociales tiene mucho tiempo que no lo repaso por lo que al no tener
grandes nociones de los delitos, me fue difícil saber si los datos santificarían
mi falta de conocimientos.
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TEMA DE INVESTIGACIÓN
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DELITOS EN CONTRA DE LA LIBERTAD SEXUAL DE
IMPORTANCIA MÉDICO-LEGAL: VIOLACIÓN, ESTUPRO Y SODOMÍA.
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RECURSO
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URL
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RESEÑA
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CRITERIOS DE SELECCIÓN
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FUNDAMENTACIÓN DE LA ELECCIÓN DEL RECURSO
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PAGINAS WEB (3)
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Habla sobre la desigualdad social en la
práctica judicial.
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-Selección
de contenido
-Navegabilidad -Adecuación al destinatario. |
Encontrar información de utilidad sobre la
sodomía es relativamente complicado y esta página me brindo lo que
necesitaba.
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Trata
de la reforma penal
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-Selección de contenido
-Navegabilidad -Actualización |
Trata
sobre varias consideraciones sociológicas que abarcan el punto de vista
médico y jurídico enlazándolos de manera sorprendente.
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Habla
sobre criminología especializada, delitos sexuales, género, sexualidad,
violencia sexual, biología evolutiva.
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--Selección
de contenido
-Navegabilidad -Adecuación -Legibilidad -Actualidad -Actualización. |
Trata
ampliamente de los delitos contra la libertad sexual por lo que el contenido
es estupendo además de que cuenta con todos los puntos positivos para ser
seleccionado.
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INFOGRAMAS (3)
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Muestra de forma gráfica el procedimiento
de investigación y la magnitud del problema en la Ciudad de México,
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--Selección del contenido
-Legibilidad -Adecuación |
Muestra una vista del acoso sexual en la
CDMX la cual considero importante porque muestra la cosmovisión de los
capitalinos en materia de acoso.
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Muestra que la mayoría de agresiones son
contra mujeres y grafica varios datos importantes como edad, lugar y avance
del caso jurídico así como porcentaje
de personas que son condenadas por dichos delitos.
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-Selección de contenido
-Legibilidad -Adecuación -Actualización -Navegabilidad -Actualidad. |
Me dio datos que necesitaba, la fuente es
confiable y el grafico es digerible.
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Trata sobre el turismo sexual infantil y su
magnitud en el país.
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-Legibilidad
-Navegabilidad |
Los datos son de alto impacto, lo cual
busco en mi investigación.
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VIDEOS (3)
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Brinda una introducción desde el punto de
vista jurídico y nos hace comprender
el impacto que este tiene.
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-Selección de contenido
-Navegabilidad -Actualidad |
Es muy comprensible y es de una fuente
confiable.
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Nos da una introducción al estupro para
principiantes y poder comprenderlo.
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-Selección de contenido
-Navegabilidad -Actualidad |
El estupro desde el punto de vista
jurídico. En lo personal entiendo el delito como médico y esto me hace
entenderlo como futura abogada.
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Trata sobre el delito de violación, leyes e impacto en
la victima.
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-Selección de contenido
-Navegabilidad
-Actualidad
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Se entiende el delito de violación desde
varias perspectivas. La fuente es confiable, accesible y entendible.
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Mi investigación: Delitos en contra de la libertad sexual: Violación, estupro y sodomía.
RAMAS DEL DERECHO Y TIPOS DE DELITOS, EN ESPECIFICO AQUELLOS QUE INVOLUCRAN DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL.
“El derecho penal prohíbe actos que puedan poner en peligro la
integridad física de las personas, entre otros bienes jurídicos que protege. La
tendencia actual es la de considerar al derecho penal, más que con una función
castigadora para los delincuentes y retributiva para los ofendidos, con una
función preventiva de los delitos. Existen diversas clasificaciones de los
delitos. El Código Penal para el Distrito
Federal clasifica los delitos según el tipo de bien jurídico o valor que se
trata de proteger:
1.
Delitos contra la vida y la
integridad personal (homicidios; lesiones; ayuda o inducción al suicidio;
aborto).
2.
Procreación asistida, inseminación
artificial y manipulación genética.
3.
Delitos de peligro para la vida o
la salud de las personas (omisión de auxilio de cuidado y peligro de contagio).
4.
Delitos contra la libertad personal (privación de la libertad
con fines sexuales; secuestro; desaparición forzada de personas; tráfico de
menores; retención o sustracción de menores o incapaces).
5.
Delitos contra la libertad y seguridad
sexuales y el normal desarrollo
psicosexual (violación; abuso sexual; hostigamiento
sexual; estupro; incesto)
6.
Delitos contra la moral pública
(corrupción de menores; pornografía infantil; lenocinio).
7.
Delitos contra la seguridad de la subsistencia familiar.
8.
Delitos contra la integridad
familiar.
9.
Delitos contra la filiación y la
institución del matrimonio.
10.
Delitos contra la dignidad de las
personas.
11.
Delitos contra las normas de
inhumación y exhumación y contra el respeto de restos cadáveres o restos
humanos.
12.
Delitos contra la paz, la
seguridad de las personas y seguridad del domicilio.
13.
Delitos contra la intimidad
personal y la inviolabilidad del secreto.
14.
Delitos contra el honor.
15.
Delitos contra el patrimonio de
las personas.
16.
Operaciones con recursos de
procedencia ilícita.
17.
Delitos contra la seguridad
colectiva.
18.
Delitos contra el servicio público
cometido por servidores públicos.
19.
Delitos contra el servicio público
cometidos por particulares.
20.
Delitos contra el adecuado
desarrollo de la justicia cometidos por servidores públicos.
21.
Delitos cometidos por particulares
ante el ministerio público, autoridad judicial o administrativa.
22.
Delitos cometidos en el ejercicio
de la profesión.
23.
Delitos contra la seguridad y el
normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte.
24.
Delitos contra la fe pública.
25.
Delitos contra el ambiente y la
gestión ambiental.
26.
Delitos contra la democracia
electoral.
27.
Delitos contra la seguridad de las
instituciones del D.F.” (Santiago Hernández, 2011)
Texto
extraído del libro Derecho.
Autor:
Santiago Hernández, Ana.
Editado
por Esfinge, Ciudad de México, 2011.
ARTÍCULOS APLICABLES A DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
§ “Artículo 259 Bis. .- Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de
cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones
laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación,
se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese
servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le
proporcione, se le destituirá de su cargo.
Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un
perjuicio o daño.
Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte
ofendida.
§
Artículo 260. .- Al que sin el consentimiento de
una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto
sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá pena de seis meses a cuatro
años de prisión.
Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el
máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad.
§
Artículo 261. .- Al que sin el propósito de
llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en una persona menor de doce años de
edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho
o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo, se le
aplicará una pena de dos a cinco años de prisión.
Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el
máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad.
§
Artículo 262. .- Al que tenga cópula con persona
mayor de doce años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio
de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.
§
Artículo 263. .- En el caso del artículo
anterior, no se procederá contra el sujeto activo, sino por queja del ofendido
o de sus representantes.
§
Artículo 265. .- Al que por medio de la
violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le
impondrá prisión de ocho a catorce años.
Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la
introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal
u oral, independientemente de su sexo.
Se considerará también como violación y se sancionará con prisión
de ocho a catorce años, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier
elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia
física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
§
Artículo 265 bis. .- Si la víctima de la violación
fuera la esposa o concubina, se impondrá la pena prevista en el artículo
anterior.
Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.
§
Artículo 266. .- Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena:
§
Al que sin violencia realice cópula con persona menor de doce años
de edad;
§
Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la
capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda
resistirlo; y
§
Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal
o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una
persona menor de doce años de edad o persona que no tenga capacidad de
comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo,
sea cual fuere el sexo de la víctima.
Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de
la pena se aumentará hasta en una mitad.
§
Artículo 266 Bis. .- Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se
aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:
§
El delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de
dos o más personas;
§
El delito fuere cometido por un ascendiente contra su
descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor
contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en
contra del hijastro. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la
patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima;
§
El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo
público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos
le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del
cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de
dicha profesión;
§
El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo
su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada.” (Código
Penal Federal y Leyes Complementarias 2016)
IMPORTANCIA MEDICO LEGAL Y REVISIÓN MÉDICA EN CASOS DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
Constituyen
un conjunto de delitos que tienen en común la falta de libertad en el
consentimiento de la víctima para la
relación sexual.
Dentro
de la legislación latinoamericana, los delitos de importancia médico legal son:
violación, estupro y sodomía.
La
sodomía es el acceso carnal con un varón cuya edad oscila entre 12 y 17 años
Estupro
(Concepto genérico), es una forma de violación que se realiza en una mujer
menor de edad, virgen o infante (Marco Jurídico) Código Penal para el Estado de
Jalisco Título Décimo primero “Delitos contra la seguridad y la libertad
sexual” Capitulo II Artículo 174. Se impondrán de un mes a tres años de prisión
al que tenga cópula con mujer púber, casta y honesta, menor de dieciocho años,
obteniendo su Recopilaciones de Medicina Legal y/o Forense DR. ALFREDO
RODRIGUEZ GARCIA 24 consentimiento por medio de la seducción o del engaño. La
castidad, la honestidad y la seducción se presumen, salvo prueba en contrario.
Para los efectos de este artículo, se entiende por castidad el atributo de la
mujer que guarda una conducta en el orden sexual, acorde con lo que socialmente
se considera como buena. La honestidad se refiere a la reputación que la mujer
obtiene por su buen comportamiento moral y material en lo que se relaciona con
lo erótico. La seducción implica fascinación y el engaño consiste en la
deformación de la verdad, ambos con miras a obtener del pasivo su conformidad
para la cópula. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida o
de su legítimo representante. Cuando el acusado se case con la ofendida, cesará
toda acción para perseguirlo y quedará sin efecto la sanción impuesta, salvo
que se declare nulo el matrimonio. Violación (Concepto genérico), es la
realización de la cópula o del coito oral o anal, con violencia física y/o
moral, sin la voluntad de la voluntad de la persona ofendida, que puede ser
púber o impúber, hombre o mujer. (Marco Jurídico) Código Penal para el Estado
de Jalisco Título Décimo primero “Delitos contra la seguridad y la libertad
sexual” Capitulo III Artículo 175. Se impondrá de cinco a doce años de prisión
al que, por medio de la violencia física o moral tenga cópula con persona,
cualquiera que sea su sexo. Para los efectos de éste capítulo, se entiende por
cópula, la introducción, total o parcial con o sin eyaculación del miembro
viril en el cuerpo de la víctima de cualquier sexo, sea por vía vaginal, oral o
anal. La violación del padrastro a la hijastra o hijastro y la ejecutada por
éste a su madrastra o padrastro, la del amasio al hijo o hija de su amasia, la
del tutor a su pupilo o pupila, la efectuada entre ascendientes o descendientes
naturales o adoptivos o entre hermanos, será sancionada de cuatro a doce años.
En estos supuestos, se perderán los derechos de la patria potestad o tutela
cuando la ejerciere sobre la víctima. Cuando la violación fuere cometida con
intervención directa e inmediata de dos o más personas, aún cuando solo una de
ellas efectúe la cópula, se impondrán a todas ellas de seis a catorce años de
prisión, según las circunstancias a que se refieren los párrafos anteriores. Se
equipara a la violación, la introducción por vía vaginal o anal, con fines
eróticos sexuales de cualquier objeto o instrumento distinto del miembro viril,
por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido,
al responsable de este delito se le impondrá una pena de dos a seis años de
prisión. Recopilaciones de Medicina Legal y/o Forense DR. ALFREDO RODRIGUEZ
GARCIA 25 Artículo 176. Se considera como violación todo caso en que la cópula
se realice con persona menor impúber o privada de razón o de sentido, o cuando
por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistir. Si la persona
ofendida fuere menor de diez años, la sanción será de seis a quince años de
prisión. Incesto y Adulterio. (Marco Jurídico) Código Penal para el Estado de
Jalisco Título Décimo segundo “Delitos contra el orden de la familia” Capitulo
I Artículo 181. Comenten incesto, los parientes que copulan entre sí, siempre
que se trate de ascendientes con descendientes, hermanos, medios hermanos,
padre o madre adoptante con hija o hijo adoptivo, respectivamente, o los que
estén ligados por vínculos de afinidad en primer grado. Artículo 182. Comete
adulterio el hombre o mujer que tengan entre si relaciones sexuales, bien en el
domicilio conyugal o causando escándalo, sabiendo que uno de ellos o los dos
están casados con otra u otras personas. Rapto: (Concepto genérico)Robo de una
mujer para casarse en contra de su voluntad. (Marco Jurídico) Código Penal para
el Estado de Jalisco Título Décimo primero “Delitos contra la seguridad y la
libertad sexual” Capitulo VIII Artículo 195. Al que se apodere de una mujer por
medio de la violencia física o moral o del engaño o seducción para satisfacer
algún deseo erótico - sexual o para casarse, se le aplicará la pena de seis
meses a seis años de prisión. Si la mujer fuere menor de dieciocho años la seducción
y el engaño se presumen. Si la ofendida fuera casada o concubina de otro, se
impondrá al raptor de dos a ocho años de prisión. Igual pena se impondrá,
cuando el rapto sea cometido por dos o más personas. Artículo 196. No se
procederá contra el raptor, sino por queja de la ofendida o de su legítimo
representante. Cuando el raptor se case con la ofendida, no se procederá contra
él ni contra sus copartícipes, salvo que se declare nulo el matrimonio. Sodomía
(Concepto) Considerada también como perversiones o desviaciones sexuales, las
formas más conocidas son: Bestialidad (zoofilia), Necrofilia, Pedofilia,
Sadismo, Fetichismo, Voyerismo y exhibicionismo. Recopilaciones de Medicina
Legal y/o Forense DR. ALFREDO RODRIGUEZ GARCIA 26 A la homosexualidad y lesbianismo,
actualmente se les considera preferencias sexuales y cada vez son aceptadas
socialmente no como conductas delictivas, en tanto no se relaciones con la
Prostitución y Lenonismo. Título Quinto Delitos contra la moral publica.
Capítulo I Ultraje a la moral o a las buena costumbres e incitación a la
prostitución. Artículo 135.... I. al que fabrique, reproduzca o publiquen
libros, escritos, imágenes y objetos obscenos y que los exponga, a sabiendas
los distribuya, haga circular o transporte; II. al que en sitio público y por
cualquier medio ejecute, o haga ejecutar por otro u otros, exhibiciones
obscenas o al que lo haga en privado, pero de manera que pueda ser visto por el
público, y III. al que invite a otro a explotación carnal de su cuerpo. Capítulo
III Lenocinio. Artículo 139. El delito de lenocinio lo cometen: I. habitual o
accidentalmente explote el cuerpo de ajeno por medio del comercio carnal, se
mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera. II. Induzca,
medie o solicite a una persona para que con otra comercie sexualmente su cuerpo
o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución, y III.
Regentee, administre o sostenga prostíbulos, casas de citas o lugares de
concurrencia en donde se explote la prostitución u obtenga cualquier beneficio
con sus productos. Aspectos jurídicos del delito de estupro y violación: A)
Acceso carnal (cópula o coito) B) Sujeto activo y/o pasivo C) Utilización de
métodos violentos D) Voluntad o condiciones de la acción. Situaciones particulares
de la violación: 1- Violación en los menores de edad 2- Violación en persona
privada de la razón 3- Violación de una próstituta 4- Violación dentro del
matrimonio 5- Violación durante la gravidez o puerperio 6- Violación siendo
portador de enfermedad venérea 7- Violación con uso de agentes mecánicos u
objetos extraños. Recopilaciones de Medicina Legal y/o Forense DR. ALFREDO
RODRIGUEZ GARCIA 27 Objetivo de la Prueba pericial: I-. Diagnóstico del acceso
carnal en el pasivo y/o activo II-. Manera o mecánica en que fue realizado el
acto sexual III-. Vinculación del acusado con el hecho delictivo consumado.
Examen de la víctima. I-. Requisitos: 1° Orden judicial especifica 2°
Consentimiento informado 3° Lugar adecuado para el examen 4° Presencia de testigos
idóneos durante la prueba. II-. Acciones 1° Interrogatorio A) Qué ocurrió B)
Cuando ocurrió C) Donde ocurrió D) Quién o quienes fueron E) Como ocurrió F)
Por que ocurrió G) Que sintió 2° Inspección integral A) Actitud corporal B)
Examen de las ropas C) Examen dental D) Somatometría 3° Examen físico de las
lesiones A) Extragenitáles B) Paragenitáles C) Genitales 4° Toma de muestras
para el laboratorio 5° Evaluación psicopatológica. Lesiones mas frecuentes en
los casos de violación: Extragenitáles: contusiones en el cuero cabelludo,
hematomas, equimosis y excoriaciones dermo epidérmicas en rostro, cuello,
mamas, pared abdominal, muslos, rodillas, glúteos y piernas. Signos de
estrangulamiento manual o indirecto. Signos de compresión tóraco abdominal
Recopilaciones de Medicina Legal y/o Forense DR. ALFREDO RODRIGUEZ GARCIA 28
Heridas incisas, quemaduras, punciones, laceraciones, arrancamientos por
mordedura, marcas de ataduras en muñecas y/o mordazas Paragenitáles.
Contusiones o desgarros perineales Contusiones o desgarros vesicales, hematomas
pubianas y equímosis inguinales Hematomas, equímosis y hasta mordeduras en
periné y caras internas de muslos Genitales. Contusiones o desgarros en la
vulva, horquilla y fosa navicular, equímosis y desgarros en el himen, contusiones
y desgarros en la vagina, fondos de sacouterovagináles y hasta en el cuello
uterino. Contusiones, equímosis y desgarros peri o anales. Examen del Acusado.
A) requisitos 1° orden judicial especifica 2° consentimiento informado 3° lugar
adecuado para el examen B) Acciones: 1° Interrogatorio 2° Inspección integral
(mismas características que las de la victima) 3° Examen físico (huellas de
lucha) extragenitáles paragenitáles genitales 5° Toma de muestras para el
laboratorio 6° Evaluación psicopatológica C) Determinar: 1° Capacidad de
erección 2° Fuerza física de sometimiento 3° Signos de coito reciente y/o
forzado 4° Otros signos de vinculación con el hecho y con la víctima.” (Vargas
Alvarado, 2014)
Bibliografía
Hernández Ordoñez, M. (2014). Fundamentos de Medicina
Legal. Ciudad de México: McGraw Hill.
Santiago Hernández, A. R. (2011). Derecho.
México: Esfinge.
Vargas Alvarado, E.
(2014). Medicina Legal. México: Trillas.
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